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9/21/2010

politica social en el salvador

CAPITULO I
POLÍTICA SOCIAL

Forma de intervención del Estado en la sociedad civil. En un sentido sociales de una sociedad.
Los orígenes de las políticas sociales se remontan a las últimas décadas del siglo XIX en Europa, donde nacen con el objetivo de moralizar la economía liberal, a fin de evitar las injustas consecuencias sociales de la Revolución Industrial. En sus inicios, la política social ‘anglosajona’ se preocupó fundamentalmente por todas aquellas personas amenazadas por la pobreza: ancianos, vagabundos, enfermos, etc. La política social ‘latina’, en cambio, se interesó por las condiciones de la clase trabajadora, identificándose con la política laboral: prohibición del trabajo a los menores de edad, reducción de la jornada laboral, salarios más justos, seguridad en el trabajo, etc. Con el tiempo, las políticas sociales han ido transformándose y ampliando su radio de acción no sólo a las capas más necesitadas de la población, sino a la mayoría de los individuos que componen una sociedad.
Relacionadas con la provisión de servicios sociales, las políticas sociales forman parte del Estado de bienestar, su representación institucional, y abarcan una extensa gama de programas sociales, como políticas de salud, seguridad social, vivienda, educación u ocio. Hoy su objetivo es la búsqueda del bienestar y la mejoría de las condiciones materiales de vida de la población.

LA PERSONA HUMANA Y LOS FINES DEL ESTADO

Art. 1.- El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común.
Asimismo reconoce como persona humana a todo ser humano desde el instante de la concepción.
En consecuencia: es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social.

CAPITULO II
DERECHOS SOCIALES
SECCION PRIMERA
FAMILIA





Art. 32.- La familia es la base fundamental de la sociedad y tendrá la protección del Estado, quien dictará la legislación necesaria y creará los organismos y servicios apropiados para su integración, bienestar y desarrollo social, cultural y económico.
El fundamento legal de la familia es el matrimonio y descansa en la igualdad jurídica de los cónyuges.
El Estado fomentará el matrimonio; pero la falta de éste no afectará el goce de los derechos que se establezcan en favor de la familia.
Art. 34.- Todo menor tiene derecho a vivir en condiciones familiares y ambientales que le permitan su desarrollo integral, para lo cual tendrá la protección del Estado.
La ley determinará los deberes del Estado y creará las instituciones para la protección de la maternidad y de la infancia.
Art. 35.- El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores, y garantizará el derecho de éstos a la educación y a la asistencia.
La conducta antisocial de los menores que constituya delito o falta estará sujeta a un régimen jurídico especial.

SECCION SEGUNDA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Art. 37.- El trabajo es una función social, goza de la protección del Estado, y no se considera artículo de comercio.
El Estado empleará todos los recursos que estén a su alcance para proporcionar ocupación al trabajador, manual o intelectual, y para asegurar a él y a su familia las condiciones económicas de una existencia digna. De igual forma promoverá el trabajo y empleo de las personas con limitaciones o incapacidades físicas, mentales o sociales.
Art. 38.- El trabajo estará regulado por un Código que tendrá por objeto principal armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores, estableciendo sus derechos y obligaciones. Estará fundamentado en principios generales que tiendan al mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores, e incluirá especialmente los derechos siguientes:

1º.- En una misma empresa o establecimiento y en idénticas circunstancias, a trabajo igual debe corresponder igual remuneración al trabajador, cualquiera que sea su sexo, raza, credo o nacionalidad;
2º.- Todo trabajador tiene derecho a devengar un salario mínimo, que se fijará periódicamente. Para fijar este salario se atenderá sobre todo al costo de la vida, a la índole de la labor, a los diferentes sistemas de remuneración, a las distintas zonas de producción y a otros criterios similares. Este salario deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales del hogar del trabajador en el orden material, moral y cultural.
En los trabajos a destajo, por ajuste o precio alzado, es obligatorio asegurar el salario mínimo por jornada de trabajo;
3º.- El salario y las prestaciones sociales, en la cuantía que determine la ley, son inembargables y no se pueden compensar ni retener, salvo por obligaciones alimenticias. También pueden retenerse por obligaciones de seguridad social, cuotas sindicales o impuestos. Son inembargables los instrumentos de labor de los trabajadores;
4º.- El salario debe pagarse en moneda de curso legal. El salario y las prestaciones sociales constituyen créditos privilegiados en relación con los demás créditos que puedan existir contra el patrono;
5º.- Los patronos darán a sus trabajadores una prima por cada año de trabajo. La ley establecerá la forma en que se determinará su cuantía en relación con los salarios;
6º.- La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no excederá de ocho horas y la semana laboral de cuarenta y cuatro horas.
El máximo de horas extraordinarias para cada clase de trabajo será determinado por la ley.
La jornada nocturna y la que se cumpla en tareas peligrosas o insalubres, será inferior a la diurna y estará reglamentada por la ley. La limitación de la jornada no se aplicará en casos de fuerza mayor.
La ley determinará la extensión de las pausas que habrán de interrumpir la jornada cuando, atendiendo a causas biológicas, el ritmo de las tareas así lo exija, y la de aquellas que deberán mediar entre dos jornadas.
Las horas extraordinarias y el trabajo nocturno serán remunerados con recargo;
7º.- Todo trabajador tiene derecho a un día de descanso remunerado por cada semana laboral, en la forma que exija la ley.
Los trabajadores que no gocen de descanso en los días indicados anteriormente, tendrán derecho a una remuneración extraordinaria por los servicios que presten en esos días y a un descanso compensatorio;
8º.- Los trabajadores tendrán derecho a descanso remunerado en los días de asueto que señala la ley; ésta determinará la clase de labores en que no regirá ésta disposición, pero en tales casos, los trabajadores tendrán derecho a remuneración extraordinaria;
9º.- Todo trabajador que acredite una prestación mínima de servicios durante un lapso dado, tendrá derecho a vacaciones anuales remuneradas en la forma que determinará la ley. Las vacaciones no podrán compensarse en dinero, y a la obligación del patrono de darlas corresponde la del trabajador de tomarlas;
10º.- Los menores de catorce años, y los que habiendo cumplido esa edad sigan sometidos a la enseñanza obligatoria en virtud de la ley, no podrán ser ocupados en ninguna clase de trabajo.
Podrá autorizarse su ocupación cuando se considere indispensable para la subsistencia de los mismos o de su familia, siempre que ello no les impida cumplir con el mínimo de instrucción obligatoria.
La jornada de los menores de dieciséis años no podrá ser mayor de seis horas diarias y de treinta y cuatro semanales, en cualquier clase de trabajo.
Se prohíbe el trabajo a los menores de dieciocho años y a las mujeres en labores insalubres o peligrosas. También se prohíbe el trabajo nocturno a los menores de dieciocho años. La ley determinará las labores peligrosas o insalubres;
11º.- El patrono que despida a un trabajador sin causa justificada está obligado a indemnizarlo conforme a la ley;
12º.- La ley determinará las condiciones bajo las cuales los patronos estarán obligados a pagar a sus trabajadores permanentes, que renuncien a su trabajo, una prestación económica cuyo monto se fijará en relación con los salarios y el tiempo de servicio.

La renuncia produce sus efectos sin necesidad de aceptación del patrono, pero la negativa de éste a pagar la correspondiente prestación constituye presunción legal de despido injusto.
En caso de incapacidad total y permanente o de muerte del trabajador, éste o sus beneficiarios tendrán derecho a las prestaciones que recibirían en el caso de renuncia voluntaria.
Art. 46.- El Estado propiciará la creación de un banco de propiedad de los trabajadores.
Art. 50.- La seguridad social constituye un servicio público de carácter obligatorio. La ley regulará sus alcances, extensión y forma.
Dicho servicio será prestado por una o varias instituciones, las que deberán guardar entre sí la adecuada coordinación para asegurar una buena política de protección social, en forma especializada y con óptima utilización de los recursos.
Al pago de la seguridad social contribuirán los patronos, los trabajadores y el Estado en la forma y cuantía que determine la ley.
El Estado y los patronos quedarán excluidos de las obligaciones que les imponen las leyes en favor de los trabajadores, en la medida en que sean cubiertas por el Seguro Social.
Art. 52.- Los derechos consagrados en favor de los trabajadores son irrenunciables.
La enumeración de los derechos y beneficios a que este capítulo se refiere, no excluye otros que se deriven de los principios de justicia social.

SECCION TERCERA
EDUCACION, CIENCIA Y CULTURA


Art. 53.- El derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión.
El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico.
Art. 54.- El Estado organizará el sistema educativo para lo cual creará las instituciones y servicios que sean necesarios. Se garantiza a las personas naturales y jurídicas la libertad de establecer centros privados de enseñanza.
Art. 55.- La educación tiene los siguientes fines: lograr el desarrollo integral de la personalidad en su dimensión espiritual, moral y social; contribuir a la construcción de una sociedad democrática más próspera, justa y humana; inculcar el respeto a los derechos humanos y la observancia de los correspondientes deberes; combatir todo espíritu de intolerancia y de odio; conocer la realidad nacional e identificarse con los valores de la nacionalidad salvadoreña; y propiciar la unidad del pueblo centroamericano.
Los padres tendrán derecho preferente a escoger la educación de sus hijos.
Art. 56.- Todos los habitantes de la República tienen el derecho y el deber de recibir educación parvularia y básica que los capacite para desempeñarse como ciudadanos útiles. El Estado promoverá la formación de centros de educación especial.
La educación parvularia, básica, media y especial será gratuita cuando la imparta el Estado.
Art. 59.- La alfabetización es de interés social. Contribuirán a ella todos los habitantes del país en la forma que determine la ley.

SECCION CUARTA
SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL


Art. 65.- La salud de los habitantes de la República constituye un bien público. El Estado y las personas están obligados a velar por su conservación y restablecimiento.
El Estado determinará la política nacional de salud y controlará y supervisará su aplicación.
Art. 66.- El Estado dará asistencia gratuita a los enfermos que carezcan de recursos, y a los habitantes en general, cuando el tratamiento constituya un medio eficaz para prevenir la diseminación de una enfermedad transmisible. En este caso, toda persona está obligada a someterse a dicho tratamiento.
Art. 69.- El Estado proveerá los recursos necesarios e indispensables para el control permanente de la calidad de los productos químicos, farmacéuticos y veterinarios, por medio de organismos de vigilancia.
Asimismo el Estado controlará la calidad de los productos alimenticios y las condiciones ambientales que puedan afectar la salud y el bienestar.
Art. 70.- El Estado tomará a su cargo a los indigentes que, por su edad o incapacidad física o mental, sean inhábiles para el trabajo.



SECCIÓN V
ORDEN ECONOMICO

Art. 101.- El orden económico debe responder esencialmente a principios de justicia social, que tiendan a asegurar a todos los habitantes del país una existencia digna del ser humano.
El Estado promoverá el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos. Con igual finalidad, fomentará los diversos sectores de la producción y defenderá el interés de los consumidores.
Art. 102.- Se garantiza la libertad económica, en lo que no se oponga al interés social.
El Estado fomentará y protegerá la iniciativa privada dentro de las condiciones necesarias para acrecentar la riqueza nacional y para asegurar los beneficios de ésta al mayor número de habitantes del país.
Art. 105.- El Estado reconoce, fomenta y garantiza el derecho de propiedad privada sobre la tierra rústica, ya sea individual, cooperativa, comunal o en cualquier otra forma asociativa, y no podrá por ningún concepto reducir la extensión máxima de tierra que como derecho de propiedad establece esta Constitución.
La extensión máxima de tierra rústica perteneciente a una misma persona natural o jurídica no podrá exceder de doscientas cuarenta y cinco hectáreas. Esta limitación no será aplicable a las asociaciones cooperativas o comunales campesinas.
Los propietarios de tierras a que se refiere el inciso segundo de este artículo, podrán transferirla, enajenarla, partirla, dividirla o arrendarla libremente. La tierra propiedad de las asociaciones cooperativas, comunales campesinas y beneficiarios de la Reforma Agraria estará sujeta a un régimen especial.
Los propietarios de tierras rústicas cuya extensión sea mayor de doscientas cuarenta y cinco hectáreas, tendrán derecho a determinar de inmediato la parte de la tierra que deseen conservar, segregándola e inscribiéndola por separado en el correspondiente Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas.
Los inmuebles rústicos que excedan el límite establecido por esta Constitución y se encuentren en proindivisión, podrán ser objeto de partición entre los copropietarios.
Las tierras que excedan la extensión establecida por esta Constitución podrán ser transferidas a cualquier título a campesinos, agricultores en pequeño, sociedades y asociaciones cooperativas y comunales campesinas. La transferencia a que se refiere este inciso, deberá realizarse dentro de un plazo de tres años. Una ley especial determinará el destino de las tierras que no hayan sido transferidas, al finalizar el período anteriormente establecido.
En ningún caso las tierras excedentes a que se refiere el inciso anterior podrán ser transferidas a cualquier título a parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
El Estado fomentará el establecimiento, financiación y desarrollo de la agroindustria, en los distintos departamentos de la República, a fin de garantizar el empleo de mano de obra y la transformación de materias primas producidas por el sector agropecuario nacional.
Art. 111.- El poder de emisión de especies monetarias corresponde exclusivamente al Estado, el cual podrá ejercerlo directamente o por medio de un instituto emisor de carácter público. El régimen monetario, bancario y crediticio será regulado por la ley.
El Estado deberá orientar la política monetaria con el fin de promover y mantener las condiciones más favorables para el desarrollo ordenado de la economía nacional.
Art. 112.- El Estado podrá administrar las empresas que presten servicios esenciales a la comunidad, con el objeto de mantener la continuidad de los servicios, cuando los propietarios o empresarios se resistan a acatar las disposiciones legales sobre organización económica y social.
También podrá intervenir los bienes pertenecientes a nacionales de países con los cuales El Salvador se encuentre en guerra.
Art. 114.- El Estado protegerá y fomentará las asociaciones cooperativas, facilitando su organización, expansión y financiamiento.
Art. 117.- Es deber del Estado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible.
Se declara de interés social la protección, conservación, aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los recursos naturales, en los términos que establezca la Ley.
Se prohíbe la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos.
Art. 118.- El Estado adoptará políticas de población con el fin de asegurar el mayor bienestar a los habitantes de la República.
Art. 119.- Se declara de interés social la construcción de viviendas. El Estado procurará que el mayor número de familias salvadoreñas lleguen a ser propietarias de su vivienda. Fomentará que todo propietario de fincas rústicas proporcione a los trabajadores residentes habitación higiénica y cómoda, e instalaciones adecuadas a los trabajadores temporales; y al efecto, facilitará al pequeño propietario los medios necesarios.


CAPITULO III

algunas POLÍTICAS IMPLEMENTADAS POR EL GOBIERNO DE MAURICIO FUNES

Políticas de familia.

Fortalecimiento institucional del
Estado para el bienestar familiar
Ante la negligencia y la escasa
sensibilidad humana de los últimos
gobiernos que no quisieron poner
a funcionar el Sistema Nacional de
Protección a la Familia, el Nuevo
Gobierno fortalecerá la
institucionalidad pública llamada a
cumplir esas funciones,
promocionar el desarrollo humano
y el ejercicio de los derechos y
libertades fundamentales de la
familia salvadoreña, consagradas en
la Constitución.

Política presupuestaria del
Estado enfocada en la familia
El presupuesto del Estado en las
secciones atinentes al ámbito social
y de servicios públicos será diseñado
y ejecutado para responder a las
necesidades más sentidas de las
familias salvadoreñas, en especial
en los ámbitos de educación, salud,
alimentación y acceso a servicios
básicos, de acuerdo a las
disponibilidades financieras y a las
capacidades institucionales.






Política
Alimentaria y de
Consumo básico
Política de estabilización de
precios de los productos de
consumo básico para frenar el
alto costo de la vida
Se expresará mediante medidas
como la modernización de la
regulación existente, el
fortalecimiento de la
institucionalidad reguladora, la
revisión de los mecanismos de
fijación de precios de servicios
públicos, la inspección de calidad,
pesas y medidas de productos
básicos, así como mediante la
adopción de medidas preventivas
ante las contingencias que puedan
Presentarse.
Respecto a los medicamentos, se
implementará una política de
genéricos que ofrezca garantías de
calidad y proteja los intereses de las
familias pobres y de la clase media.
También se buscará aliviar la actual
carga de la familia quitando el
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
a los principales alimentos básicos
y a los medicamentos.
En coordinación con los gobiernos
locales y la sociedad civil, se apoyará
la organización y el funcionamiento
de un sistema de mercados móviles,
que acerquen al micro y el pequeño
productor al consumidor, buscando
la disminución de los precios por
medio de la reducción de los costos
que genera la intermediación y por
medio del estímulo de la
competencia.
b) Fortalecimiento del marco legal
e institucional para el consumo
básico
Se reformará la Ley de Protección
al Consumidor, la Ley de
Competencia y su institucionalidad,
a fin de fortalecerlas y convertirlas
en instrumentos eficientes y eficaces
para la defensa legal de los
consumidores y del funcionamiento
adecuado del mercado.
Se revisará el marco regulatorio del
sector eléctrico y de energía,
superando los vacíos y debilidades
existentes que impiden la protección
legal de las personas usuarias de
estos servicios. Se evitarán nuevos
procesos de privatización de
empresas del Estado en el área de
Producción y de servicios básicos.
Se mejorará la legislación y el marco
institucional relacionado con la
salud, la calidad e inocuidad de los
alimentos, a fin de garantizar el
consumo de alimentos con gran
valor nutritivo y de calidad.
c) Red de seguridad alimentaria
para proteger a los grupos más
vulnerables
Se harán transferencias en efectivo
a las familias más pobres. Se
desarrollarán programas de
alimentos por trabajo en beneficio
de la comunidad y programas de
emergencia para la distribución de
Alimentos. Se articularán y se
focalizarán los proyectos
anti pobreza en estrategias integrales
para solucionar, participativamente,
la pobreza estructural.


Reforma integral
de salud

Fortalecimiento de la
organización comunitaria y la
participación social en salud
Se apoyará la formación de comités
de gestión intersectoriales en los
ámbitos comunitario, municipal,
departamental y nacional, así como
el desarrollo de un programa
nacional de participación social
sustentado en un marco legal.
b) Reforma Integral del Sistema
de Salud que conduzca a un
Sistema Único e impulse la
cobertura universal, de calidad,
eficiente y sostenible
La reforma privilegiará el sistema
público de salud, al tiempo que
normará, regulará y supervisará al
sector privado en todas sus
modalidades. Institucionalizará la
estrategia de atención primaria de la
salud, enfatizando sus pilares básicos
de intersectorialidad, participación,
búsqueda de la equidad y
construcción de un nuevo modelo
de atención de primer nivel que
garantice la cobertura en los sitios
más vulnerables, distantes e
inaccesibles. Se darán pasos hacia la
integración gradual de todas las redes
de servicios del sector público para
erradicar la fragmentación actual.
c) Democratización del acceso a
la salud de toda la población
Eliminación de las cuotas
voluntarias y cualquier otro
mecanismo que involucre pagos
directos de los pacientes por
servicios de laboratorio,
hospitalización, consultas
ambulatorias y cualquier otro
servicio proporcionado por el
sistema. Se priorizará la atención de
salud en el área rural y en la
población pobre y vulnerable de los
centros urbanos. Para ello se
reconstruirán y equiparán los
hospitales dañados por los
terremotos, especialmente el
hospital de maternidad Se desarrollarán programas
preventivos y de detección de
enfermedades como el VIH/SIDA,
la tuberculosis, el cáncer de cérvix,
de mama y de próstata, entre otras.
Fortalecimiento de los recursos
humanos para la salud
Planificación conjunta entre
instancias formadoras y
empleadoras de recursos humanos
en salud que defina el perfil de
desempeño, el comportamiento
ético y las necesidades actuales y
futuras con un enfoque de atención
primaria de la salud.
h) Creación de un Sistema
Nacional de Investigación en
Salud
Creación de un organismo nacional
de ciencia y tecnología al servicio
de la salud, el cual estará articulado
con las entidades formadoras de
recursos humanos, tanto públicas
como privadas. Se apoyará la
investigación científica y tecnológica
a fin de que las decisiones en
políticas de salud sean basadas en
la evidencia científica.

Política de
Educación
b) Preparar a los educadores para
la nueva política de educación
La responsabilidad del magisterio
es fundamental. La política
educativa del Nuevo Gobierno está
orientada a 1. superar la formación
docente que enfatiza más la
tendencia de enseñar a enseñar
cómo manejar contenidos, pero no
enfatiza aprender a elaborarlos,
debatirlos ni transformarlos; 2.
superar el perfil subordinado y
subvalorado con el que el
oficialismo ha enfocado a la
docencia; 3. ir hacia su formación
permanente como un derecho y
como condición fundamental del
ejercicio y la valoración profesional.
Se estimulará en educadores y
educadoras la elevación de su
autoconciencia, la flexibilidad hacia
los cambios y su propia conversión
en gestores de transformaciones, la
alta responsabilidad, la motivación,
la vocación investigadora y su
constante formación. El Sistema
Nacional de Educación garantizará
la dignificación del magisterio como
el sector decisivo para la estrategia
del cambio educativo.
discapacidades o necesidades
especiales. Como forma de atención
a la diversidad, se crearán centros
de educación especial asociados a
discapacidades (en coordinación
con otros Ministerios afines como
el de Salud) y a capacidades
especiales, como el programa de
Jóvenes Talento, de la Universidad
de El Salvador, el cual debe ser
fortalecido y servir de base para la
creación de Centros de Excelencia
que potencien el desarrollo de la
Educación, la Ciencia y la
Tecnología. También se crearán y
fortalecerán los institutos técnicos
de formación profesional, que
permitan a la juventud desarrollar
sus capacidades para insertarse en
el ámbito productivo.
d) Erradicar el analfabetismo
Como objetivo de país, esta será
una política insignia del Nuevo
Gobierno y se impulsará con la
participación de los diferentes
sectores, comunidades, gobiernos
locales, empresas privadas, iglesias
y otras instancias de la sociedad civil
comprometidos con el
mejoramiento del nivel de vida de
millares de familias, teniendo en
cuenta que alfabetizar significa no
solo enseñar a leer, escribir y
manejar operaciones aritméticas
sencillas sino que interpretar la
realidad y vincular a las personas a
la vida económica, social, política y
cultural de la sociedad.
e) Procurar la cobertura universal
de la educación y su gratuidad
Se buscará garantizar el derecho a
Se establecerán programas de
formación profesional, científica y
tecnológica, dirigidos a personas
dedicadas a la educación. La
sostenibilidad requiere también de
un sistema integral de atención,
promoción y formación docente
que dignifique al magisterio, estimule
su desarrollo profesional, su
actualización didáctica y científica,
con vías a la elevación de su
desempeño docente.
El Nuevo Gobierno desarrollará el
sistema educativo hacia mayor
cobertura, eficiencia y calidad. Esto
implica potenciar la participación
de las organizaciones comunitarias,
de docentes, de las instituciones
privadas de educación, las
universidades, sector productivo,
las ONG y otros sectores, en las
políticas educativas del país.


Política de
vivienda y
desarrollo urbano

Democratización del
financiamiento y la reducción de
costos de la construcción de
viviendas
Se promoverá la movilización
articulada de recursos con ONG y
cooperativas de vivienda; se
establecerán incentivos que
estimulen nuevas tecnologías así
como el ahorro para vivienda y se
reformará el marco normativo que
permita y estimule las inversiones
institucionales en el sector vivienda.
d) Fortalecimiento del marco
institucional
Se reformará el Viceministerio de
Vivienda y Desarrollo Urbano, el
Fondo Social para la Vivienda y el
FONAVIPO, aclarando sus
funciones, desburocratizando y
ampliando su cobertura.


Política de
seguridad
previsional

Revalorización e incremento de
las pensiones
Revalorización periódica de las
pensiones e incremento de la
pensión mínima.
b) Fortalecimiento de la
Superintendencia de Pensiones
Se dotará de mayor capacidad para
cumplir y hacer cumplir la ley,
supervisar efectivamente el
funcionamiento de las entidades
previsionales y resguardar los
derechos de los afiliados, cotizantes
y pensionados.
c) Creación del Consejo Asesor de
Reforma Previsional y
realización del diagnóstico del
actual sistema de pensiones
La primera tarea del Consejo Asesor
de la Reforma Previsional será la
realización del diagnóstico del
sistema de pensiones, con base en
la equidad de género; la solidaridad
y la universalidad; competencia entre
las AFP; supervisión de costos
administrativos; participación social;
sostenibilidad financiera; cobertura;
inversión de los fondos de
pensiones, entre otros. Este Consejo
propondrá a la Presidencia de la
República las reformas necesarias
para cumplir con los principios
mencionados.
d) Creación del Fondo Solidario
para la Persona Adulta Mayor
(FOSAMOR)
El objetivo del FOSAMOR será
garantizar atención integral en
servicios de salud que no están
incorporados al sistema previsional.
e) Creación de la Pensión
Asistencial (PAS)
La PAS estará dirigida a todas las
personas adultas mayores del campo
y de la ciudad que no gocen de una
pensión y que no perciban ingresos
de manera permanente.
i) Acciones a favor de las mujeres
en las políticas de contratación
de personal de entidades de
Gobierno central
Se implementarán acciones positivas
en favor de las mujeres en las
políticas de contratación de personal
de las instituciones públicas del
Gobierno central, que pudieran ser
asimismo adoptadas en otros
ámbitos del Estado, como los
gobiernos municipales.
j) Acceso de las mujeres a espacios
de poder y de toma de decisiones
Se promoverán acciones positivas,
legales y administrativas, que
aseguren el acceso de las mujeres a
espacios de poder y de toma de
decisiones en responsabilidades
públicas y en las estructuras de
dirección de los partidos políticos.

Economía
para el
bienestar

Para generar más y mejores empleos,
el Gobierno del Cambio trabajara en
dirección de convertir la economía
salvadoreña en la más dinámica
economía de Centro América.
Realizará para ello, esfuerzos
concentrados para elevar
progresivamente el conocimiento y la
innovación como base del proceso
productivo y del incremento de la
productividad, estimulará la oferta y
la demanda y la inversión pública y
privada.
Un Estado promotor del desarrollo
económico y social.
Una economía comprometida con el
bienestar social y el desarrollo requiere
un Estado Social fuerte y efectivo, el
Estado Social y Democrático de
Derecho, la institucionalidad y la
igualdad ante la ley, un Estado capaz
de corregir las fallas del mercado.
El Gobierno del Cambio cumplirá y,
en lo que le corresponde, hará cumplir
la Constitución y las leyes,
particularmente las relacionadas con
el orden económico, el medio
ambiente, los derechos laborales, la
competencia leal y los derechos del
consumidor.
Una economía orientada a la
equidad, la inclusión y la
participación.
Que permita superar las deficiencias
del actual patrón económico que ha
provocado una mayor concentración
del ingreso y la riqueza, una abismal
desigualdad, pobreza y exclusión social
de las grandes mayorías.

mas informacion revisar en plan de gobierno y constitucion nacional de el salvador

http://www.cherada.com/articulos/plan-de-gobierno-de-mauricio-funes-fmln-descarga-gratis-el-salvador-20092014

http://comisioncivicademocratica.org/constitucion.aspx