Para todos los q visiten mi blog. Gracias


Buscar este blog

7/21/2011

RUBROS QUE DEBE LLEVAR EL PROYECTO DE SERVICIO SOCIAL UNAB






RUBROS QUE DEBE LLEVAR EL PROYECTO DE SERVICIO SOCIAL

1.
CARÁTULA.

Aquí lleva el nombre de la universidad, el logo, el nombre del proyecto, nombre de responsable o responsables y a que carrera pertenecen y el lugar y la fecha.

2. INTRODUCCIÓN.

Explicar en esta parte lo que el documento contiene de una manera resumida (una o dos páginas).

3. JUSTIFICACIÓN.

Porque se hará el proyecto: tomar en cuenta la necesidad que hay, porque es un requisito y porque como estudiantes se está comprometiendo con la sociedad. (Una o dos páginas).

4. IDENTIFICACIÓN DEL PROYECTO.

(Es donde se ubica, o donde se desarrollará, en una página).

5. OBJETIVOS.
General y específico.

6. METAS.
(Cuanto pretendemos lograr) (En una página).

7. METODOLOGÍA.
Es la forma como lo realizará, por ejemplo: sí es instructoría de computación, entonces sostendrá reuniones con autoridades, con estudiantes, conforma grupos, será participativo, dinámico, gestionará para la clausura, pondrá nombre al curso etc. O sea, son todas las estrategias que usted pretende hacer para desarrollar el proyecto. (De una o dos páginas).

8. ACTIVIDADES.

(Aquí se escriben, por ejemplo explicar en qué consiste POWER POINT, es una actividad y sí otra fecha explicará que es Word, es otra actividades que cree realizar).

9. FUNCIONALIDAD DEL PROYECTO.

Es ver con que cuenta y sí con eso el proyecto le funcionará, ejemplo: será funcional sí hay suficientes estudiantes, suficientes computadoras u otros equipos o materiales que necesite. (Una página).




10. RECURSOS:

Humanos y materiales.
Hacer dos cuadros uno del recurso humano y otro del recurso material, luego sumar los dos totales y ese es el costo del proyecto. Aunque no se devengue un salario o no se compre un material que se utiliza, hay que ponerle un valor.

11. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES.

Aquí se hace un cuadro donde lleva el rubro, actividades y los meses que durará el proyecto, ya en la siguiente línea comienza a mencionar todo.
Ejemplo: Reunión de coordinadores de P. S., solicitud del S. S. Visita y solicitud al lugar donde se pretende hacer las horas sociales, elaboración del proyecto, aprobación, ejecución, etc., a cada actividad se ubica en la semana del mes que cree se realizará.

7/11/2011

AUTODETERMINACIÓN LOCAL Y DEMOCRACIA, AUTONOMÍA

MARCO TEÓRICO.
•LA DEMOCRACIA: ¿QUÉ ES?
La democracia es definida por muchos pensadores, intelectuales e incluso por “gente de la calle” de muy diversas formas. Aquí vamos a tratar de exponer aquellos que mejor puedan servir para definir esta palabra:
• Doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno.
• Tendencia a mejorar la condición del pueblo.
• Conjunto de los demócratas de un país.
Pero no podríamos pasar sin exponer la interpretación de un filósofo español muy destacado: ORTEGA Y GASSET. Él empezaba por hacer la siguiente pregunta: <<¿quién debe ejercer el poder público?>>. Y terminaba con la siguiente respuesta: <.
Mecanismos de Democracia Directa.
Constituyen formas de participación política mediante el ejercicio del voto directo y universal. Su objetivo, empero, no es la elección de los miembros de los órganos democrático-representativos (legislativo o ejecutivo), sino involucrar al conjunto de la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones.
A escala comparada latinoamericana, existe una variedad de instituciones de democracia directa, sumado a una pluralidad conceptual y terminológica que genera confusión. En efecto, dado que la mayoría de las constituciones latinoamericanas denominan estos mecanismos con términos diferentes: iniciativa legislativa popular, plebiscito, referéndum, consulta popular, revocatoria de mandato, cabildo abierto, para citar tan sólo algunas de las expresiones más usuales, la búsqueda de un acuerdo terminológico y conceptual que vaya más allá del ámbito nacional es imposible.
Como ya se dijo, en América Latina la totalidad de los regímenes de gobierno son básicamente presidencialistas (sin perjuicio de las importantes diferencias entre ellos), aunque hay formas de acción parlamentarizada previstas constitucionalmente en Uruguay, o que se dan en la práctica como en Bolivia. También algunos países tienen ciertas formas propias de los regímenes parlamentarios como la reunión del Consejo de Ministros en ciertas circunstancias, o la presentación de Ministros frente al Parlamento.
Sin embargo, en la totalidad de los casos, se trata de regímenes basados en formas representativas y todos suponen, básicamente, una forma "vertical" de democracia. Por ello, para muchos analistas, las instituciones de democracia directa deben ser vistas más que como instituciones per se, como mecanismos complementarios a la fórmula política que, en lo sustancial, no varían la caracterización básica de los mismos: regímenes presidenciales en un marco representativo.
Las dificultades que enfrentan los países de la región para mantener un régimen político estable están asociadas a problemas de carácter económico y social, así como de ingeniería institucional. El discurso de la gobernabilidad que aparece a fines de los años sesenta, señalando la existencia de demandas constantes como resultado de la modernización de las estructuras económicas y sociales, tenía por correlato la necesidad de contener esas demandas populares en el ámbito político. Se sostenía en estos años que lo importante no era la fórmula o el régimen político, sino la capacidad del gobierno para asegurar la estabilidad y el orden y evitar la violencia y las explosiones sociales. El resultado del proceso fue el apoyo efectivo a regímenes autoritarios.
Como parte de la guerra fría surgió, durante la segunda mitad de los setenta, un discurso liberal, especialmente bajo la forma de la defensa de los derechos humanos, que se expandió rápidamente y fue dejando, progresivamente, sin base legítima al autoritarismo. El retorno a la democracia representativa fue la tendencia triunfante y, tras la caída del "Muro de Berlín" en 1989, se convirtió en la única alternativa.
A partir de esa fecha cobró fuerza en América Latina, la tendencia moderna de expandir los mecanismos de democracia directa, en busca de mayores niveles de participación ciudadana, para corregir la crisis de representación y tratar de combatir la corrupción enquistada en sectores importantes de la clase política. No se trató, empero, de una demanda popular, como lo demuestra el hecho de que ni los acuerdos o "pactos" de transición democrática de los países de América del Sur, ni los "acuerdos de paz" que pusieron fin a los conflictos armados centroamericanos, contemplaron estas instituciones.
De esa forma, apoyados limitadamente por algunos académicos, los mecanismos de democracia directa fueron sustancialmente una medida promovida por ciertas ONGs, por algunos formadores de opinión y por aquellos sectores político-partidistas que veían difícil acceder al gobierno en el corto plazo de cara al nuevo escenario.
Resultado de este proceso, fue que a fines de 1990, trece países de América Latina regulan en el ámbito nacional diferentes mecanismos de democracia directa en sus respectivas constituciones. Cabe advertir que la casi totalidad de las constituciones reformadas en Latinoamérica durante la década del noventa (Argentina, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú y Venezuela) incorporaron a su articulado estos mecanismos y procedimientos. El caso de Uruguay es atípico, ya que estos mecanismos datan de 1919 en adelante. Sin embargo, a la fecha, como veremos más adelante, sólo unos pocos países han hecho uso frecuente de estos mecanismos, entre ellos Uruguay, en primer lugar y Ecuador en segundo, pero con resultados muy diferentes en sendos países.
Cuatro países de la región (Bolivia, República Dominicana, Honduras y México) no contemplan en sus textos constitucionales estos mecanismos, mientras que Costa Rica lo regula constitucionalmente pero sólo en el ámbito sub-nacional. Por su parte, El Salvador, Nicaragua y Paraguay que sí los incluyen, nunca los han empleado hasta el presente. Colombia, pese al amplio menú de mecanismos de democracia directa regulados en su constitución de 1991, prácticamente nunca ha hecho uso de los mismos a escala nacional, salvo la experiencia de la consulta informal de 1990.
Principales mecanismos de democracia local.
LA CONSULTA POPULAR
La consulta popular es un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual se convoca al pueblo para decida acerca de algún aspecto de vital importancia. La consulta popular puede ser tanto nacional como departamental, municipal, distrital o local.
Las consultas populares a nivel municipal o local, la decisión de convocarlas no es tomada por el Presidente sino por los Gobernadores y Alcaldes, según sea el caso, para lo cual no se debe acudir al Congreso para que éste la respalde sino que los Gobernadores o Alcaldes deben cumplir ciertos requisitos que están claramente definidos en el Estatuto general de la organización territorial.
Para que la consulta popular resulte clara, el día de la votación el tarjetón con el cual se hace debe tener simplemente un SÍ y un NO o con la mano alzada.para garantizar que la decisión popular se aplique, las entidades a las cuales les corresponda ejecutar lo que en la consulta se haya decidido deben estar los miembros de comunidades, líderes de ADESCOS, medios de comunicación, instituciones involucradas en proyectos.
Cabildo abierto
"Cabildo abierto del 22 de mayo de 1810", cuadro realizado por Pedro Subercaseaux, que representa el inicio de la Revolución de Mayo en Argentina.
El cabildo abierto era una modalidad extraordinaria de reunión de los pobladores de las ciudades hispanoamericanas, durante la colonización española, en caso de emergencias o desastres. Usualmente, las ciudades coloniales estaban gobernadas por cabildos, instituciones de tipo municipal integrados por funcionarios designados por las autoridades coloniales, pero en casos de emergencia, el cabildo podía convocar a cabildos abiertos integrados por los vecinos.
En el inicio de las Guerras de Independencia Hispanoamericana los cabildos abiertos jugaron un rol revolucionario decisivo, actuando como órganos de participación popular con capacidad para destituir a las autoridades coloniales y establecer gobiernos autónomos.
Modernamente, algunos países de latinoamericanos denominan cabildos abiertos a las asambleas populares convocadas por los gobiernos municipales con el fin de tratar y decidir asuntos de importancia pública local.
El término se ha trasladado al lenguaje moderno para referirse a la realización de reuniones populares abiertas con el fin de tomar decisiones.
Según la ley.
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Art. 115.- Es obligación de los gobiernos municipales promover la participación ciudadana, para informar públicamente de la gestión municipal, tratar asuntos que los vecinos hubieren solicitado y los que el mismo Concejo considere conveniente.
Art. 116.- Son mecanismos de participación ciudadana los siguientes:
a) Sesiones Públicas del Concejo;
b) Cabildo Abierto;
c) Consulta Popular;
d) Consulta Vecinal Sectorial;
e) Plan de Inversión Participativo;
f) Comités de Desarrollo Local;
g) Consejos de Seguridad Ciudadana;
h) Presupuesto de Inversión Participativa; e
i) Otros que el Concejo Municipal estime conveniente.
El Secretario Municipal levantará acta de todo lo actuado, cualquiera que sea el mecanismo de participación que se haya utilizado.
Art. 117.- En la consulta popular se tomará en cuenta únicamente a los ciudadanos domiciliados en el respectivo municipio y podrá efectuarse por decisión de la mayoría calificada de Concejales propietarios electos, o a solicitud escrita de al menos el cuarenta por ciento (40%) de los ciudadanos del municipio habilitados para ejercer el derecho al sufragio, éstas serán para fortalecer las decisiones del Concejo Municipal y políticas públicas locales, sin obstaculizar el ejercicio y conformación del Gobierno Local. Para el desarrollo de esta consulta, la municipalidad podrá solicitar la asesoría y asistencia del Tribunal Supremo Electoral.
El Concejo no podrá actuar en contra de la opinión de la mayoría expresada en la Consulta Popular, si en ésta participa al menos el cuarenta por ciento (40%) del número de votantes en la elección del Concejo Municipal, que antecede a la Consulta Popular, según certificación del acta que al respecto extienda el Tribunal Supremo Electoral.
Elementos del municipio.
La población: la población abarca a todas las personas que viven en el municipio en el área urbana y rural. El municipio es un instrumento almo servicio de la población y de participación de todos los ciudadanos.
Territorio: el municipio tiene un territorio que le es propio, las áreas rurales del municipio se divide en caserío y cantones, y las zonas urbanas en barrios y colonias.las partes del territorio esta la autoridad del municipio. El territorio municipal incluye sus recursos naturales como lo son el agua, los minerales, la vegetación y los animales.
Ordenamiento jurídico: conocido también como marco legal: es el conjunto de leyes o normas que regulan al municipio, ayuda a definir las funciones del municipio, el modo en que se elige y organiza el gobierno local, a la manera en que se deben administrar los diversos recursos públicos y las formas legales de participación ciudadana. El código municipal es una de las leyes mas importantes que regulan el municipio.
El marco jurídico lo forman leyes como: el código municipal, ley general tributaria, Ley de la corte de cuentas de la república,.
El gobierno local: es ejercido por un grupo de personas llamado consejo municipal. Es elegido cada tres años y al ser electo tiene como misión la búsqueda del bien de todos los habitantes del municipio, para hacer cumplir esta misión de poder autonomía y autoridad el gobierno local tiene tres funciones básicas:
1. Tomar decisiones sobre asuntos de interés de la población.
2. Administrar los recursos públicos y decidir en que forma se administran estos.
3. Establecer normas que regulan actividades importantes en la vida del municipio.



Autonomía municipal.
La alcaldía municipal: constituye la Unidad Política Administrativa primaria dentro de la organización estatal, establecida en un territorio determinado que le es propio, organizado bajo un ordenamiento jurídico que garantiza la participación popular en la formación y conducción de la sociedad local, con autonomía para darse su propio gobierno, el cual como parte instrumental del Municipio está encargado de la rectoría y gerencia del bien común local, en coordinación con las políticas y actuaciones nacionales orientadas al bien común general, gozando para cumplir con dichas funciones del poder, autoridad y autonomía suficiente.
El Municipio tiene personalidad jurídica, con jurisdicción territorial determinada y su representación la ejercerán los órganos determinados en esta ley. El núcleo urbano principal del municipio será la sede del Gobierno Municipal.
La autonomía del Municipio se extiende a:
• La creación, modificación y supresión de tasas por servicios y contribuciones públicas, para la realización de obras determinadas dentro de los límites que una ley general establezca;
• El Decreto de su presupuesto de ingresos y egresos;
• La libre gestión en las materias de su competencia;
• El nombramiento y remoción de los funcionarios y empleados de sus dependencias, de conformidad al Título VII de este Código;
• El decreto de ordenanzas y reglamentos locales;
• La elaboración de sus tarifas de impuestos y reformas a las mismas para proponerlas como ley a la Asamblea Legislativa.
Las empresas municipales, las instituciones municipales autónomas, fundaciones y demás entidades dependientes del municipio que guarden autonomía administrativa, patrimonial o presupuestaria se arreglarán en lo referente a la recaudación, custodia y erogación de fondos a lo dispuesto en este capítulo y a las normas que dictare el Concejo.
Competencias municipales.
Es el conjunto de tareas que en la ley salvadoreña le otorga al municipio para que este resuelva las necesidades y aspiraciones de la población.
Las competencias pueden agruparse de la la siguiente manera:
• Competencias de ordenamiento rural y urbano.
• Competencias sobre el bienestar social.
• Competetencias sobre la economía local.
• Competencias sobre el medio ambiente.
• Competencias de registro.
• Competencias mantenimiento de control y orden.
• Competencias sobre prácticas democráticas locales.

1. La elaboración, aprobación y ejecución de planes de desarrollo local;
2. Actuar en colaboración con la Defensoría del Consumidor en la salvaguarda de los intereses del consumidor, de conformidad a la ley;
3. El desarrollo y control de la nomenclatura y ornato público;
4. La promoción de la educación, la cultura, el deporte, la recreación, las ciencias y las artes;
5. La promoción y desarrollo de programas de salud, como saneamiento ambiental, prevención y combate de enfermedades;
6. La regulación y supervisión de los espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto conciernen a los intereses y fines específicos municipales;
7. El impulso del turismo interno y externo y la regulación del uso y explotación turística y deportiva de lagos, ríos, islas, bahías, playas y demás sitios propios del municipio;
8. La promoción de la participación ciudadana, responsable en la solución de los problemas locales en el fortalecimiento de la conciencia cívica y democrática de la población;
9. La promoción del desarrollo industrial, comercial, agropecuario, artesanal y de los servicios; así como facilitar la formación laboral y estimular la generación de empleo, en coordinación con las instituciones competentes del Estado;
0. La regulación y el desarrollo de planes y programas destinados a la preservación, restauración, aprovechamiento racional y mejoramiento de los recursos naturales, de acuerdo a la ley;
11. La regulación del transporte local; así como la autorización de la ubicación y funcionamiento de terminales y transporte de pasajeros y de carga, en coordinación con el Viceministerio de Transporte.
Para los efectos del inciso anterior, se entenderá por transporte local, el medio público de transporte que estando legalmente autorizado, hace su recorrido dentro de los límites territoriales de un mismo municipio;
12. La regulación de la actividad de los establecimientos comerciales, industriales, de servicio y otros similares;
13. La regulación del funcionamiento extraordinario obligatorio en beneficio de la comunidad de las farmacias y otros negocios similares;
14. La regulación del funcionamiento de restaurantes, bares, clubes nocturnos y otros establecimientos similares;
15. La formación del Registro del Estado Familiar y de cualquier otro registro público que se le encomendare por ley;

17. La creación, impulso y regulación de servicios que faciliten el mercadeo y abastecimiento de productos de consumo de primera necesidad, como mercados, tiangues, mataderos y rastros;
18. La promoción y organización de ferias y festividades populares;
19. La prestación del servicio de aseo, barrido de calles, recolección, tratamiento y disposición final de basuras. Se exceptúan los desechos sólidos peligrosos y bio-infecciosos.
En el caso de los desechos sólidos peligrosos y bio-infecciosos los municipios actuarán en colaboración con los Ministerios de Salud Pública y Asistencia Social y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de acuerdo a la legislación vigente. (
20. La prestación del servicio de cementerios y servicios funerarios y control de los cementerios y servicios funerarios prestados por particulares;
21. La prestación del servicio de Policía Municipal;
22. La autorización y regulación de tenencia de animales domésticos y salvajes;
23. La regulación del uso de parques, calles, aceras y otros sitios municipales. (7)
En caso de calles y aceras deberá garantizarse la libre circulación sin infraestructura y otras construcciones que la obstaculicen.
24. La autorización y regulación del funcionamiento de loterías, rifas y otros similares; sin embargo, los municipios no podrán autorizar ni renovar autorizaciones para el establecimiento y funcionamiento de negocios destinados a explotar el juego en traga níquel o traga perras, veintiuno, bancado, ruletas, dados y en general, los que se ofrecen en las casas denominadas casinos.(5)
Fuentes de financiamiento

Comúnmente los municipios tienen sus ingresos en el cual se presenta en el cuadro siguiente
1 recursos propios a) impuesto
b) tasas y derechos
c) venta de bienes y servicios
d) ingresos financieros y otros
e) venta de archivos fijos
2 recursos procedentes de transferencias corrientes del sector publico
Fondo de desarrollo económico y social (FODES-ISDEM)
a) Fondo de desarrollo económico y social(FODES-ISDEM)
3 recursos procedentes de transferencias corrientes del sector privado
a) Empresas privadas no financieras
b) Personas no naturales
4 recursos procedentes de transferencias corrientes del sector externo
a) De gobierno y organismo gubernamentales
b) De organismo sin fines de lucro

5 contratación de empréstitos interno
a) Empresas publicas no financieras
b) Empresas privadas no financieras
6 contratación de empréstitos extremo
a) De gobierno y organismo gubernamentales
b) De organismos multilaterales
Relaciones de los municipios
La municipalidad tiene múltiples relaciones con otros organismos
Gubernamentales municipales de servicios y municipales en todos los municipios tienen escuelas, oficinas, sanitarias, de desarrollo, agropecuarios, turismos etc. Que dependen del gobierno central o entes autónomos descentralizados o de propiedad particular con los que que la municipalidad puede tener relaciones sino que en muchos casos puede colaborar, valerse de ellos, trabajar en común, impulsar.etc.

El gobierno central debe que incluir en sus actividades metas, el establecimientos y mantenimientos de solida y cordiales relaciones con sus vecinos y organizaciones que se relacionan con sus municipios.